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1 nov 2007

LAS INCAPACIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Es importante describir como se regula la Ley General de la Seguridad Social.




Para la Fibromiálgia y Sindrome de Fátiga Crónica, enfermedades que ocupan en este momento los blosg y foros más importantes, hay una desorientación, y desconocimiento de los afectados propiciado por el propio sistema (INSS e INSALUD).

Se están dando multitud de problemas jurídicos que a costa de que los enfermos no pueden rebatir, juegan con la propia indefensión de los afectados presionándoles a que renuncien a sus bajas (IT), y regresen a sus trabajos.

La regulación y período máximo para la IT actualmente se ha establecido en 12 meses, prorrogables otros 6 pero sin que se acuerden éstas dado que está suponiendo un gasto enorme para el sistema.

De esta forma se está obligando, casi amenazando por las Inspecciones Médicas (ICAM en Cataluña) y las Mutuas a que sea el propio enfermo quien pida su alta y de esa manera dejar en manos de los afectados la responsabilidad de su vuelta al trabajo.


Esta cuestión es inadmisible, humana y jurídicamente. Primero porque deja al médico de cabecera, único responsable de emitir altas y bajas en una situación de descrédito y segundo porque el enfermo no sabe las consecuencias de su retorno laboral tanto en las limitaciones y empeoramiento que provocarán su incorporación al mundo del trabajo como en las consecuencias jurídicas.


El sistema nacional de salud recoge en toda su dimensión, aunque hay lagunas de ley, quienes pueden ser los perceptores de una incapacidad: Ley General de la Seguridad Social.
Todo aquel que haya pasado por el período máximo de IT (12 meses), sin que haya posibilidades de recuperación y las limitaciones tanto funcionales como orgánicas sean presumiblemente definitivas podrá entrar en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 137 de este texto legal:


Incapacidad permanente parcial: cuando las reducciones anatómicas o funcionales sean inferiores o iguales al 33% de su rendimiento habitual.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Cuando estas reducciones supongan más del 33% de su capacidad de trabajo y lleguen hasta el 65% de su capacidad residual.

Incapacidad permanente Absoluta: aquella que siendo igual o superior al 65%, inhabiliten al trabajador para todo trabajo.

Pues teniendo en cuenta estas consideraciones, es lógico pensar que muchas personas con FM y/o SFC, entran en estos supuestos, ahora bien, el tener otras patologías, las múltiples que se dan como efectos de lo misma o como independientes, inciden con mayor abundancia en los supuestos descritos de la incapacidad.

Ningún afectado puede ni debe tener miedo a pasar el Tribunal de Incapacidades, (EVI, Equipos de Valoración de Incapacidades), primero porque si se deniega, siempre en nuestro caso, tiene la posibilidad de recurrir a la vía social jurisdiccional (Juzgados de lo Social), quienes a la vista de los diagnósticos y de las pruebas documentales aportadas al acto de juicio y apoyado por quien pueda de un buen informe pericial, dictará sentencia que a favor o en contra de los demandantes y podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.

Estos tribunales, más concienciados, sensibles y con los argumentos jurídicos son los que están concediendo nuestras incapacidades sabedores de la incomprensión administrativa y porque a la vista de la ley, sentencian y condenan al INSS a estar y pasar por sus declaraciones.

Pero bien es verdad que no todas las FM se conceden ni siquiera en los Tribunales y esto se debe a varios fallos, de los que somos medianamente responsables. El primero es que hay que pedir y exigir informes médicos, tanto privados como del INSALUD. El segundo que en ellos se haga constar no sólo el diagnóstico sino que consten los puntos de dolor 18/18 ò 15/18 etc. Y que se reputa una FM severa cuando están recogidos 18 de los 18, según el Tribunal Superior de Justicia.

También es importante encontrar aliados entre los médicos de Atención Primaria. Se les puede solicitar una Acreditación del Estado de Salud y es importante hacerles ver y que conste que no se está capacitado para las AVD (actividades de la vida diaria). Uno tras otro guardar todos los informes, para cuando sea el caso poder defender nuestra incapacidad a efectos de EVI o Tribunales.




Elena Navarro
Graduado Social colegiado

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