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16 jul 2008

Trabajadora enferma hizo valer derechos

Redacción, 16 Jul (NP) Por considerar que no se pueden tomar acciones en perjuicio de la salud de una trabajadora, la Sala Segunda estableció la obligación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), de retribuirle los dineros dejados de percibir durante los períodos que estuvo incapacitada por enfermedad.

Para resolver, los integrantes de la Sala Segunda resaltaron el fallo de la Sala Constitucional 17971-2007 en el cual se declararon inconstitucionales los artículos 9 y 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro Social.

Badilla Álvarez ingresó a trabajar a la CCSS desde 1989 y se desempeñaba como ascensorista. Sin embargo, desde el 28 de abril de 1994 su condición de salud la obligó a permanecer incapacitada pues padece de fibromialgia severa y el síndrome de túnel carpal bilateral.

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