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30 abr 2007

N O T I C I A S

LEY DE DEPENDENCIA
El Consejo de Ministros aprobó el dia 20/04/2007 el Real Decreto que fija el baremo estatal que servirá a las comunidades autónomas para evaluar a sus ciudadanos, determinar su grado y nivel de dependencia y saber a qué servicios y prestaciones económicas tienen derecho.

Cuando este Real Decreto se publique en el BOE, el sistema de dependencia estará oficialmente en marcha y los ciudadanos podrán empezar a someterse a las evaluaciones necesarias de este baremo.

No obstante, tras la reunión del Gabinete, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, recordó que este año, tan sólo se otorgarán ayudas a los grandes dependientes, aunque 'sabemos que la ley de dependencia está generando muchas expectativas y esperanzas para muchas familias' y que 'los ciudadanos tienen prisa lógica por beneficiarse de ella'.

Los criterios que establece este baremo se revisarán dentro de un año, 'para adecuarlo a la realidad', añadió.

La vicepresidenta explicó que este instrumento de valoración distingue entre las discapacidad física, psíquica, y mental, e identifica el nivel de autonomía de los ciudadanos en sus actividades básicas diarias.

Así, los servicios sociales de cada comunidad autónoma analizarán actividades y capacidades concretas tales como comer y beber (si el dependiente coordina, si puede cortar los alimentos y consumirlos, abrir botellas o latas o usar cubiertos, entre otros aspectos) y si puede defecar y orinar sólo y en utilitarios normales o adecuados.
También analizarán el nivel de autonomía del futuro usuario en la higiene personal (si puede lavarse y secarse todo el cuerpo, o sólo algunas partes, entre otros aspectos) y en las tareas para ponerse y quitarse ropa y el calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas y sociales.
Además, estudiarán si el dependiente puede cuidar de sí mismo y si es consciente de sus propias necesidades (si puede reaccionar frente a los riesgos de la salud, prevenir enfermedades o buscar asistencia médica, entre otros) y el grado de movilidad de su cuerpo en acciones cotidianas como sentarse, tumbarse, ponerse de pie, trasladarse de un lugar a otro o desplazarse dentro del hogar.

Más información:

Servicio de Información sobre Discapacidad

www.sid.usal.es


En esta web encontrarás toda la información sobre la Ley.
La web es interesante, puede seros de utilidad.

1 comentario:

cv dijo...

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