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10 nov 2007

¿Es segura la sustancia ciclamato?


09/10/2007
El Ciclamato es un edulcorante sin calorías descubierto en 1937. Es de 30 a 50 veces más dulce que el azúcar. Se absorbe parcialmente en el intestino, y normalmente se excreta inalterado por los riñones. Las ventajas que presenta son que no contiene calorías, es estable tanto a temperatura elevada como ambiente (lo que le hace apto para cocinar y hornear), es estable durante largo tiempo, es de agradable perfil de sabor y es económico.

La inocuidad del ciclamato ha sido confirmada y se ha demostrado que su consumo no pone en riesgo la seguridad y salud del consumidor en las dosis adecuadas. Prueba de ello es que el uso del ciclamato está aprobado por la JECFA (Comité Conjunto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO/OMS) (1982) y por el Comité Científico para Alimentación (SCF) de la Unión Europea, el cual forma parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

En la Unión Europea está permitido su uso, y sus condiciones de utilización se encuentran reguladas por medio de la Directiva 94/35/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Dicha legislación europea tiene su transposición española en el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Asímismo están establecidas las características que debe tener, según el Real Decreto 1116/1999, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

De acuerdo a la legislación, el ciclamato tiene un amplio abanico de aplicaciones en alimentos y bebidas, particularmente en combinación con otros edulcorantes bajos en calorías. Se usa normalmente en las siguientes categorías de productos: edulcorantes de mesa, bebidas instantáneas, bebidas refrescantes, batidos, té frío, entre otros.

Finalmente, indicar que todos los aditivos alimentarios están en permanente y continua revisión por parte de las autoridades europeas competentes, en cumplimiento de lo establecido en la legislación comunitaria.


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