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17 sept 2008

Una sentencia del Tribunal Supremo admite el cáncer de laringe como enfermedad profesional producida por el amianto

El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que el cáncer de laringe que provocó la muerte de un estibador del puerto de Barcelona se produjo por la inhalación de amianto en el lugar de trabajo, concediendo a su viuda la pensión correspondiente, según informó hoy el Colectivo Ronda.

BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)
Los abogados han llegado hasta el Supremo porque el cáncer de laringe no se encuentra recogido expresamente dentro de la relación de enfermedades catalogadas como profesionales y la defensa de la demandante considera que la sentencia "reconoce la relación directa de la exposición prolongada al amianto en el puesto de trabajo y la enfermedad".

La demandante, T.G.R., pidió la pensión de viudedad tras la muerte de su marido en agosto de 2000. Tras serle concedida la prestación por enfermedad común, en febrero de 2004 presentó un escrito de revisión, al considerar que la defunción de su marido era derivada de una enfermedad profesional, circunstancia que rechazó el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tras ser denegada la petición por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la demandante presentó un recurso de casación ante el Supremo, que fue admitido a trámite en junio de 2007.

La sentencia sostiene que el trabajador fallecido estuvo sometido a la constante inhalación de asbesto y que, pese a que la muerte se produjo 17 años después del cese en el trabajo, la "causa última" del fallecimiento "no fue otra" que la "constante inhalación" de amianto que le produjo un cáncer de laringe.

El tribunal considera "innegable" que la enfermedad que determinó el fallecimiento del trabajador fue provocada por su trabajo y que, pese a que el carcinoma de laringe no se recoge en el listado de enfermedades profesionales, "no cabe excluirlo" por la continua inhalación de amianto.

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