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25 jun 2008

Condenan al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar con 42.000 euros a siete empleados intoxicados con insecticida

BARCELONA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar con 6.000 euros a cada uno de los siete empleados del centro de servicios sociales Erasme Janer, en el barrio del Raval de la capital catalana, que se intoxicaron con insecticida. La Sala Contencioso administrativa ha considerado que el Consistorio vulneró su propia norma sobre prevención de riesgos laborales.

La tarde del viernes 17 de noviembre de 2000, una empresa especializada en el tratamiento de plagas procedió a desinfectar el centro aprovechando que los empleados no estarían en el edificio durante el fin de semana, por lo que así se respetaría el plazo mínimo de 48 horas entre la aplicación del insecticida y el retorno de los trabajadores, a las 8 de la mañana del lunes 20.

Sin embargo, los encargados de la desinsectación no aplicaron correctamente el producto MATUL-HQ en el falso techo de placas metálicas perforadas, lo que permitió que los empleados del centro entraran en contacto con organofosforados y permetrina del desinfectante.

Algunos de los informes periciales presentados sostenían que no existe una relación de causa-efecto entre el "mínimo" periodo de exposición al producto y los síntomas que presentaban los empleados, al considerar que es imposible que se produzca una intoxicación aguda pasadas 60 horas --entre el viernes por la tarde y la mañana del lunes--, ni que aparezcan síntomas de intoxicación crónica tras una única y breve exposición.

Sin embargo, otros informes, como el elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Catalunya, aseguraban que el síndrome de la fatiga crónica que sufren los empleados es consecuencia de la exposición a organosfosforados y peritroides, que afectaron a sus sistemas inmunológico, endocrino y neurológico.

La Sala Contencioso Administrativa, que destacó la complejidad y la contradicción de los dictámenes forenses, ha decidido otorgar mayor credibilidad a los informes emitidos por especialistas en toxicología frente a los meros licenciados en medicina general. De éstos, se deduce que los empleados sí se intoxicaron con el insecticida, aunque su exposición fue mínima.

La Sección Cuarta ha considerado que existió una relación de causa-efecto entre el daño que sufrieron los empleados del Centre Erasme Janer y la pasividad del Ayuntamiento de Barcelona, que "ni siquiera cumplió su propio protocolo" de prevención de riesgos laborales al no adoptar las medidas oportunas para evitar la intoxicación de sus empleados.

En ese sentido, recordó que el hecho de que una empresa especializada llevara a cabo la desinsectación no enerva la obligación del Ayuntamiento de supervisar el trabajo, pero en este caso, "no desplegó la mínima actividad a la que venía obligada por la propia normativa que él mismo había dictado" en relación a la supervisión de los trabajos de inspección.

Pese a que los siete demandantes pedían una indemnización de 40.000 euros para cada uno, el TSJC ha tenido en cuenta que la intoxicación fue mínima, por lo que ha decidido establecer una "justa compensación" de 6.000 para cada uno de los afectados.

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